Se recuerda a todos los vecinos, que según lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo, los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
b) Asistencia a centros sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras.
g) Por causa de fuerza mayor o situacion de necesidad.
h) cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.
Por lo tanto, toda actividad no contemplada en alguno de los supuestos citados anteriormente, como paseos por el monte, búsqueda de setas y de cuernos, tala de árboles… serán motivo de sanción por las autoridades competentes.
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